Propuesta presentada en la Junta General de Accionistas del 16 de diciembre de 2019 sobre cláusula de acompañamiento
A continuación, exponemos la propuesta lanzada al Consejo de Administración del Real Betis Balompié, en la pasada Junta General de Accionistas, del 16 de Diciembre.
“Uno de los objetivos de esta asociación es que “El Betis sea de los béticos, para siempre y de verdad”.
Con el fin de materializar este objetivo de forma más tangible, proponemos al Consejo de Administración del Real Betis Balompié lo siguiente:
1.- Qué en la próxima Junta General ordinaria, se incorpore un punto en el orden del día, para debatir y en su caso aprobar, una reforma de los estatutos, para incluir en estos el “Derecho de acompañamiento” de los accionistas minoritarios.
2.- Este “Derecho de acompañamiento”, es un mecanismo de defensa y protección de los socios minoritarios, en el supuesto de que un tercero realice una oferta de compra a uno o unos de los socios de la sociedad (normalmente a los que poseen paquetes más significativos). Pero también es un mecanismo de Protección del propio Betis.
3.- Consiste en que, en el hipotético caso que un tercero quisiera comprar un paquete significativo de acciones, que supongan la posibilidad de un control del club, en torno al 25% o más. Será obligación del socio/accionista mayoritario comunicar a los minoritarios la existencia de un comprador, así como las condiciones de negociación y compra, con el objetivo de que el accionista minoritario tenga la opción de enajenar su participación accionarial con base en las indicadas condiciones, y facilitar la operación. Por tanto, este Tercero estará obligado a extender la oferta realizada a los mayoritarios, al resto de socios minoritarios que lo deseen, para que así “acompañen” al/los mayoritarios que vendan con la misma propuesta, viéndose obligado el Tercero a adquirir todo.
Los socios mayoritarios no podrán vender salvo si el comprador adquiere las acciones de los accionistas que ejerciten este derecho. Con ello se logra un equilibrio entre todos los socios, alineando su posición en la venta, con independencia de su porcentaje en el capital social. Así, los socios minoritarios pueden obtener términos de venta favorables que de otro modo no estarían disponibles, sin perjuicio de los mayoritarios.
Este tipo de acuerdos, protegen a los socios minoritarios en caso cambios en el control de la sociedad, facilitando su desvinculación del proyecto. Pero también es un mecanismo de control y protección del propio Betis, pues esta operación sería totalmente TRANSPARENTE, al solo admitirse la venta si el comprador adquiere al mismo precio las acciones a todos los minoritarios que deseen “acompañar” al vendedor en la transmisión de las participaciones.
4.- Este Derecho, puede establecerse tanto estatutariamente, como es nuestra propuesta, como mediante pacto de socios (inviable en el caso del Betis con más de 13.300 accionistas). Todo ello con base en el principio de autonomía de la voluntad (art. 28 LSC) y conforme al art. 188.3 RRM.Aquí estamos hablando de un derecho pleno del minoritario
5.- Nos ponemos a disposición del Consejo, para trabajar conjuntamente y llevar esto a la práctica, buena para todos y buena para el Betis.
El Betis sería el primer club de España con esta clausula en sus estatutos, como corresponde a un club con la masa accionarial mayor de España.
Lógicamente incluirlo en la próxima Junta, es para debatirlo y votarlo, y se ha propuesto en la actual, pues entendemos que lo más coherente y constructivo, es proponerlo en el lugar adecuado: la Junta General Ordinaria.
POR UN BETIS DE LOS BETICOS, RECOGIDO EN ESTATUTOS.