Estatutos

Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 1: OBJETO

La Asociación tendrá las siguientes finalidades, de carácter asociativo, sin ánimo de lucro y sin ocupación de cuestiones políticas:

“La defensa de los derechos de los accionistas minoritarios del Real Betis SAD, y de sus derechos de información, representación, voto y control; Proponer y promover acciones de mejora de la entidad y su gestión en todos sus estamentos, y contribuir a su crecimiento en todos los ámbitos; Ejercer el control y fiscalización de la entidad como derechos inherentes al socio y promover su participación activa en la gestión del club; Servir de apoyo, ayuda y asesoramiento a cualquier accionista del club, así como proporcionarle cuanta información pueda serle necesaria para ejercitar y defender sus derechos como tal; Y, en general, contribuir de forma abierta, constructiva y positiva con el Real Betis SAD, defender al club y a la institución, y contribuir a su excelencia “

 

ARTÍCULO 2: DENOMINACIÓN Y DURACIÓN

La Asociación se denominará “ASOCIACIÓN DE ACCIONISTAS MINORITARIOS DEL REAL BETIS SAD, NUEVO BETIS (ANB)”, (en abreviatura ANB: Asociación Nuevo Betis), y tendrá un plazo de vigencia indefinido.

 

ARTÍCULO 3: DOMICILIO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO

La Asociación está domiciliada en Sevilla (CP 41001), en la calle Rioja núm. 5, planta 1ª, y circunscribirá su ámbito geográfico de actuación al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía

 

Capítulo II. DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

 

ARTÍCULO 4: DISPOSICIONES GENERALES

La Asociación se regirá por los siguientes órganos de gobierno:

- Asamblea General de la Asociación.

- Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 5: DE LA ASAMBLEA GENERAL

Composición, convocatoria y constitución

La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros que forman parte de la misma, y sus decisiones tienen carácter vinculante para todos los asociados, con inclusión de los ausentes, disidentes o incapacitados.

La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año y siempre cuando lo acuerde la Junta Directiva. Los socios deberán ser convocados por escrito, con una antelación mínima de 15 días, o de 5 días en caso de urgencia. La Asamblea deberá ser presidida por el Presidente, y en su defecto por el Vicepresidente o por algún miembro de la Junta Directiva.

La Asamblea General quedara válidamente constituida cuando concurra la mitad más uno de cualquiera de los socios, sin límite numérico.

 

Funciones

Se atribuyen a la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

1. Elección de los miembros de la Junta Directiva, por un período de cuatro años, en reunión que se celebrará anualmente en el mes de Diciembre.

2. Recibir el informe anual de la Junta Directiva sobre las actividades desarrolladas.

3. Recibir el informe sobre ingresos y gastos anuales.

4. Acordar la realización de cuantas publicaciones relacionadas con sus fines sean acordadas.

5. Recibir y aceptar en su caso donaciones, herencias o legados.

Se atribuyen a la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:

1. Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva.

2. Modificación de los Estatutos.

3. Disolución de la Asociación.

4. Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.

5. Constitución de Federaciones o integración en ellas.

Adopción de acuerdos

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría de votos, excepto en los supuestos de modificación de los presentes Estatutos o de disolución de la Asociación, supuestos éstos en los que se requerirán las dos terceras partes de los asociados presentes en el acto, con la exigencia de que éstos representen la mitad más uno del total de los socios.

Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se hará constar en un libro de actas, que firmarán el Presidente y el Secretario, y que podrá ser sustituido por hojas sueltas o por archivos o soportes informáticos, con las debidas garantías.

Los acuerdos adoptados se comunicarán en la pagina web de la Asociación y en particular a todos los asociados con voto no presentes en la Asamblea, a través de comunicación escrita, preferentemente a través de medios informáticos.

 

ARTÍCULO 6: DE LA JUNTA DIRECTIVA

Composición, convocatoria y constitución

La Junta Directiva se compone de los siguientes miembros, que serán elegido, cada 4 años, mediante sufragio libre, igual y secreto, de todos los socios con derecho a voto:

- Un Presidente

- Un Vicepresidente

- Un Secretario

- Un Tesorero

- Un número de 5 vocales,

Todos los miembros de la Junta Directiva serán designados por la Asamblea General, excepto los de Junta Directiva Fundacional, que han sido designados en el Acta Fundacional de la Asociación, y que regirán la misma hasta que se convoque una Asamblea extraordinaria para la elección de cargos, en el plazo máximo de cuatro años desde la inscripción de la Asociación.

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Los cargos dentro de la Junta Directiva serán gratuitos y honoríficos.

La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia, al menos, de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Presidente o el Secretario.

La Junta Directiva será convocada por su Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición de tres o más de sus miembros.

La Junta Directiva también quedará válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros aunque no hubiese mediado convocatoria previa.

Funciones

La Junta Directiva dirige los asuntos de la Asociación de cara al cumplimiento de los fines de ésta, disponiendo de los más altos poderes, dentro de los límites que la Ley y los presentes Estatutos establecen.

La Junta Directiva se encargará asimismo de la organización de las actividades sociales y de la admisión de nuevos miembros en la Asociación, quienes en todo caso deberán reunir los requisitos que al efecto se consideren oportunos. Cuando la Junta Directiva resuelva en sentido negativo la solicitud de ingreso de algún candidato o candidatos, dicha decisión será recurrible ante la Asamblea General en su reunión más inmediata.

Adopción de acuerdos

Para la válida adopción de los acuerdos de la Junta Directiva será precisa la al menos la presencia de su Presidente más dos miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

ARTÍCULO 7: PRESIDENTE

El Presidente representa legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convoca, preside y levanta las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirige las deliberaciones de una y otra; ordena pagos y autoriza con su firma los documentos, actas y correspondencia; adopta cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 8: VICEPRESIDENTE

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 9: SECRETARIO

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación que sean legalmente establecidos, los ficheros informáticos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.

 

ARTÍCULO 10: TESORERO

El Tesorero será el depositario de la Asociación, firmará los recibos, autorizará los pagos y llevará los libros de contabilidad. Durante el primer trimestre de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados

 

ARTÍCULO 11: VOCALES

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta las encomiende.

 

ARTÍCULO 12: VACANTES

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General Extraordinaria.

 

Capítulo III. DE LOS ASOCIADOS

 

ARTÍCULO 13: REQUISITOS Y CLASES DE SOCIOS

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, con capacidad e obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la asociación. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) SOCIOS FUNDADORES: serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.

b) SOCIOS DE NÚMERO: serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación y que sean titulares de una o más acciones del Real Betis Balompié SAD, o estén participando en el proceso de compra.

c) SOCIOS DE HONOR: los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 14: DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Los miembros de la Asociación ostentarán los siguientes derechos:

1. Asistencia con voz y voto a las Asambleas Generales.

2. Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

3. Participar en cuantas actividades emprenda la Asociación.

4. Utilizar los distintivos que le identifiquen como miembro de la misma.

5. Exponer a la Junta Directiva cuantas quejas, sugerencias o peticiones de información sobre la Asociación considere necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

 

ARTÍCULO 15: DEBERES

1. Cumplir los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

2. Contribuir al mantenimiento de la Asociación mediante el abono de las cuotas correspondientes que se fijen en la Junta General.

3. Cooperar de manera personal y activa en el desarrollo de las actividades de la Asociación, así como comparecer en cuantas acciones de estudio y actividades sociales que por ésta se realicen.

4.- Mantener de forma permanente la titularidad de las acciones del Real Betis Balompié SAD.

 

ARTÍCULO 16: PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de socio se pierde por.

1º.- La baja voluntaria.

2º.- El impago de las cuotas, previa su reclamación fehaciente.

3º.- La expulsión acordada por la Asamblea General, previo informe del Presidente. El acuerdo de expulsión deberá motivarse, fundándose en la pérdida de cualquiera de los requisitos legales o estatutarios previstos al efecto.

4.- La pérdida de la titularidad de las acciones del Real Betis Balompié SAD

 

ARTÍCULO 17: DEL DERECHO DE SEPARACIÓN DEL SOCIO

Los socios podrán separarse de la Asociación en cualquier momento, teniendo derecho a percibir la participación económica y patrimonial inicial que en su caso hubiese realizado, sin incluir las cuotas de pertenencia a la asociación que hubiese abonado, siempre que la reducción patrimonial no implique perjuicios a terceros.

 

 

Capítulo IV. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

 

ARTÍCULO 18: PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

En el momento de creación de esta Asociación, carece de Patrimonio fundacional.

En el futuro estará integrado por:

a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General.

b) Las donaciones o subvenciones que pueda percibir.

c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice.

d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

El presupuesto de la Asociación se fijará en la Asamblea anual de la misma.

La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales.

 

ARTÍCULO 19: PODER DE DISPOSICIÓN

La Asociación podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que sean acordadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea General Extraordinaria.

b) Que con las mismas no se comprometan de modo irreversible el Patrimonio de la Asociación o la actividad que constituye su objeto social.

c) Que el producto obtenido de la enajenación se invierta íntegramente en la adquisición, construcción o mejora de bienes de la misma naturaleza.

 

 

ARTÍCULO 20: DEUDA EMITIDA POR LA ASOCIACIÓN

Los títulos de deuda que se emitan serán nominativos y se inscribirán en un libro que llevará al efecto la Asociación, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias.

En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios y su posesión no conferirá derecho alguno especial, salvo la percepción de los intereses establecidos conforme a la legislación vigente. Tales títulos serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

 

Capítulo V. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN

 

ARTÍCULO 21: CAUSAS DE DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

 

ARTÍCULO 22: LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.